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Código de Minería Artículo 63 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 63.

Cuando el espacio que medie entre DOS (2) minas a un mismo tiempo descubiertas, no sea suficiente para llenar las medidas de latitud según la inclinación del criadero, hay derecho para seguirlo hasta el complemento de la medida, internándose en la inmediata pertenencia.

Si el recuesto de los criaderos fuere convergente, se adjudicará por mitad el espacio intermedio; pero subsistirá siempre el derecho de internarse hasta la reunión o empalme con alguno de los criaderos de la pertenencia inmediata, debiendo en este caso como en el anterior, dar aviso a su dueño.

Nacional Artículo 63 Código de Minería
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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