Código de Minería Artículo 362 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 362.
La presente ley comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará, dentro de los NOVENTA (90) días, un texto ordenado del Código de Minería, mediante la eliminación de las disposiciones derogadas en distintas épocas y procediendo a una nueva enumeración de sus títulos, secciones, parágrafos y artículos en el orden secuencial que corresponda. El texto ordenado se considerará como texto oficial del Código.Firmantes
FIRMANTES
Nacional Artículo 362 Código de Minería
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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