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Código de Minería Artículo 262 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código de Minería Nacional
Artículo 262.

El informe de Impacto Ambiental debe incluir:

a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.

b) La descripción del proyecto minero.

c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.

d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.

e) Métodos utilizados.

IV.- De las responsabilidades ante el daño ambiental

Nacional Artículo 262 Código de Minería
Artículo 1 ...260 261 262 263 264 ...362

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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