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Código de Minería Artículo 158 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 158.

Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita.

La cesión comprende los derechos consignados en el Artículo 156.

La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare vacante, o sea abandonada.

Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará la correspondiente indemnización.

Nacional Artículo 158 Código de Minería
Artículo 1 ...156 157 158 159 160 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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