Código de Minería Artículo 264 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 264.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta SECCION, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con:a) Apercibimiento.
b) Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el Artículo 243 del Código de Minería.
c) Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos.
d) Reparación de los daños ambientales.
e) Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de TRES (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento.
f) Inhabilitación.
Nacional Artículo 264 Código de Minería
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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