Código de Minería Artículo 141 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código de Minería Nacional
Artículo 141.
La solicitud se notificará a las personas a cuyo favor estuviesen gravadas las pertenencias.Si estas personas no se encuentran en el lugar de su residencia, la publicación servirá de suficiente citación.
La publicación servirá también de suficiente citación para todas las personas a quienes de cualquier manera pueda afectar la agrupación de las pertenencias.
La publicación se hará insertando la solicitud por TRES (3) veces en el espacio de DIEZ (10) días, en el periódico que designe la autoridad y fijándose en la puerta del oficio del escribano, durante el mismo término de los DIEZ (10) días.
La autoridad resolverá las reclamaciones que se presentaren, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al último de las publicaciones.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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