Código de Minería Artículo 13 Argentina
Código de Minería
Artículo 13.
La explotación de las minas, su exploración,concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión.
La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.
Argentina Artículo 13 Código de Minería Ley 1.919, 30 de Mayo de 1997
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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