Código de Minería Artículo 100
Código de Minería
Artículo 100.
El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias correspondientes a la tercera categoría, que el propietario de la mina extrajere; exceptuando los casos siguientes: Cuando no la ha reclamado ni ha pagado los gastos de su explotación y extracción TREINTA (30) días después del aviso que debe darle el concesionario.Cuando éste los necesita para su industria y cuando estén de tal suerte unidas las sustancias, que no puedan sin dificultad o sin aumento de gastos extraerse separadamente.
En estos casos no hay derecho a cobrar indemnizaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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