Código de Minería Artículo 102 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 102.
El dueño de una pertenencia no puede avanzar labores fuera de sus límites y penetrar con ellas en pertenencia ajena, aunque vaya en seguimiento de su criadero.Pero, cuando el criadero contenga mineral, hay derecho para internarse por la latitud hasta el punto en que las labores de una y otra pertenencia se comuniquen.
Lo mismo sucederá cuando antes de haber pasado los límites de la pertenencia, se descubra el mineral.
Para usar de estos derechos deberá darse aviso al colindante de la aproximación de las labores y del propósito de internarlas.
Los minerales que se extraigan de la internación se partirán por mitad con el colindante, lo mismo que los costos.
Nacional Artículo 102 Código de Minería
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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