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Código de Minería Artículo 102


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Minería
Artículo 102.

El dueño de una pertenencia no puede avanzar labores fuera de sus límites y penetrar con ellas en pertenencia ajena, aunque vaya en seguimiento de su criadero.

Pero, cuando el criadero contenga mineral, hay derecho para internarse por la latitud hasta el punto en que las labores de una y otra pertenencia se comuniquen.

Lo mismo sucederá cuando antes de haber pasado los límites de la pertenencia, se descubra el mineral.

Para usar de estos derechos deberá darse aviso al colindante de la aproximación de las labores y del propósito de internarlas.

Los minerales que se extraigan de la internación se partirán por mitad con el colindante, lo mismo que los costos.

Artículo 102 Código de Minería
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...362

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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