Constitución Artículo 83 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 83.
La Junta Electoral tiene a su cargo la organización, el funcionamiento y el escrutinio de los comicios y juzga sobre la validez o invalidez de los mismos por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Está integrada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, y el juez con competencia electoral de primera instancia y cuenta con una Secretaría permanente. Sus decisiones son apelables ante el tribunal con competencia electoral de segunda instancia.
Cuando las elecciones se realicen simultáneamente en el orden provincial y federal, el órgano podrá coordinar las tareas asignadas por esta Constitución con la Junta Electoral Nacional de la provincia, conforme la normativa vigente en la materia.
Provincia de Corrientes Artículo 83 Constitución
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Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
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