Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Artículo 13
Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales
Artículo 13. Educación, formación y empleo
La dimensión de educación, formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:a) Completen su educación obligatoria;
b) Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional;
c) Conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición;
d) Accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional;
e) Identifiquen servicios de empleo;
f) Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/los adolescentes/ jóvenes sin cuidados parentales. A tal efecto, pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o locales.
Al menos un dos por ciento (2%) de los beneficios otorgados en el marco de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional deberán estar destinadas a ellas/os.
Artículo 13 Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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