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Código de Justicia Militar Artículo 314 BIS Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 314 BIS.

En los casos que se haya impuesto prisión preventiva atenuada a un procesado que no registre condena anterior y la pena máxima que pueda corresponderle al hecho que se le impute no exceda la prisión menor, el juez podrá disponer que se suspendan con relación al procesado los efectos propios de la prisión preventiva dictada, si a su juicio, la concesión de este beneficio no entorpecerá la acción de la justicia. En estas circunstancias se considerará, a todos los efectos como si el procesado revistara en la situación prevista por el artículo 316. Esta medida podrá ser revocada por el juez o tribunal que entienda en la causa si a su criterio resultara necesario, debiendo disponerse, en consecuencia, la aplicación al procesado de los efectos correspondientes a la prisión preventiva atenuada que se le habían suspendido. La resolución, en ambos sentidos se hará constar por auto debidamente fundado.

Nacional Artículo 314 BIS CJM
Artículo 1 ...313 314 314 BIS 315 316 ...888

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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