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Ley del deporte Artículo 49


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley del deporte
Artículo 49.

Son funciones de la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo:

a) Garantizar en todos los niveles de la educación sistemática, la difusión, el desarrollo y práctica adecuada de los distintos deportes dentro de las clases de educación física;

b) Participar de los eventos regionales e internacionales sobre deporte educacional que emanen de los organismos a los que se encuentre adherida la República Argentina;

c) Planificar y organizar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales para todos los niveles del sistema educativo, de acuerdo a las regiones deportivas, garantizando las etapas municipales, provinciales, regionales y nacionales. Se llevarán adelante en coordinación con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus respectivos organismos educativos y las federaciones deportivas, provinciales y nacionales;

d) Garantizar la participación en la competencia internacional organizada por la Federación Internacional de Deporte Escolar;

e) Establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales;

f) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley 20.596, Licencia Especial Deportiva, y de sus modificatorias;

g) Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley concederán licencias especiales o extraordinarias con percepción de haberes al personal docente que, como consecuencia de las acciones emanadas de la misma, sean convocados por la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo para su intervención en carácter de: acompañantes de alumnos/as o grupos, integrantes de equipos, juez/a, jurado/a, director/a técnico/a o entrenador/a, de una competencia o encuentro deportivo de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, por el tiempo en que se requiera su intervención en dicho evento;

h) Propiciar la promoción y acompañamiento de los/las alumnos/as al sistema deportivo, de conformidad con sus familias y respetando los derechos, intereses y posibilidades de los niños, niñas y adolescentes; y i) Promover el desarrollo, mantenimiento y renovación de instalaciones y materiales deportivos en todos los estamentos de la educación sistemática.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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