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Código de Faltas Artículo 170 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 170. Animales peligrosos o sueltos

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)El que sin estar facultado por autoridad competente, tenga animales peligrosos sin autorización o que estando autorizado no los custodie con la debida cautela y pudieran causar daño.

b)El que azuce o espante animales poniendo en peligro la seguridad de las personas o cosas.

c)El que en la vía pública o en lugar abierto deje animales sueltos o sin tomar las precauciones para que no causen daño, estorben o pongan en peligro el tránsito de cosas o personas.

Los animales serán retirados por la autoridad competente y llevados a corralones, siendo su cuidado y alimentación a cargo del dueño. Éste deberá recuperarlo en el plazo de siete (7) días, vencido el cual el juez dispondrá su destino con fines de utilidad pública.

Respecto de los animales en infracción, les será de aplicación las medidas preventivas establecidas por el Artículo 72 bis, siendo su destino conforme lo previsto por el Artículo 25 de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 170 Código de Faltas
Artículo 1 ...169 169 BIS 170 171 172 ...225

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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