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Código de Faltas Artículo 170 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 170. Animales peligrosos o sueltos

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)El que sin estar facultado por autoridad competente, tenga animales peligrosos sin autorización o que estando autorizado no los custodie con la debida cautela y pudieran causar daño.

b)El que azuce o espante animales poniendo en peligro la seguridad de las personas o cosas.

c)El que en la vía pública o en lugar abierto deje animales sueltos o sin tomar las precauciones para que no causen daño, estorben o pongan en peligro el tránsito de cosas o personas.

Los animales serán retirados por la autoridad competente y llevados a corralones, siendo su cuidado y alimentación a cargo del dueño. Éste deberá recuperarlo en el plazo de siete (7) días, vencido el cual el juez dispondrá su destino con fines de utilidad pública.

Respecto de los animales en infracción, les será de aplicación las medidas preventivas establecidas por el Artículo 72 bis, siendo su destino conforme lo previsto por el Artículo 25 de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 170 Código de Faltas
Artículo 1 ...169 169 BIS 170 171 172 ...225

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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