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Código de Faltas Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 25. Decomiso

El decomiso importa la pérdida de la propiedad de los bienes, objetos o elementos indispensables para cometer la infracción.

El decomiso deberá declararse en la sentencia y los bienes podrán ser destruidos o destinados a entidades oficiales de beneficencia o de bien público sin fines de lucro.

Las armas u otros objetos que fueren de uso reglamentario de las fuerzas de seguridad pasarán a su inventario para su uso, las demás deberán destruirse en presencia del juez.

La pena de decomiso será de aplicación obligatoria en los casos de alimentos falsificados, adulterados o alterados; juegos prohibidos; expendio de bebidas alcohólicas a menores o enfermos mentales; flora, fauna, arbolado público, animales sueltos en espacios o vías públicas y equilibrio ecológico.

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Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber si se puede vender mercadería de primera necesidad puerta a puerta o deanvulante

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