Imprimir

Código de Faltas del Tránsito Artículo 105 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 105. Transporte de Carga

Los propietarios o responsables de la explotación de un transporte de carga o de vehículos afectados a dicho transporte, serán sancionados:

1. Por circular sin portar el comprobante de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de Carga, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. Por circular sin tener la inscripción vigente en el Registro Provincial de Transporte de Carga, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

2. Por no realizar la inscripción conforme a lo establecido en la reglamentación, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

3. Por no portar la carta de porte correspondiente a cada tipo de servicio de transporte, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

4. Por no proveer la pertinente acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

5. Por sobresalir la carga de los límites del vehículo, sin observar lo dispuesto en la legislación o reglamentación vigente, será sancionado con multa de hasta 10000 U.F.

6. Por transportar contenedores normalizados en vehículos no adaptados, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F. Por transportar cargas en camiones playos, excepto los contenedores, sin estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la legislación y/o reglamentación vigente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

7. Por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, será sancionado con multa de 5000 U.F. hasta 20000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

Provincia de Santa Fe Artículo 105 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...150

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse