Código de Faltas del Tránsito Artículo 103 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 103. Vehículos de Transporte
El propietario o responsable o quién explote el servicio de transporte o el conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga, será sancionado:1. Por circular con vehículos cuya antigüedad supere la establecida para la categoría siempre que no se encontrase en alguna de las excepciones previstas en la reglamentación, será sancionado con multa hasta 5000 U.F.
2. Por circular con vehículos cuyas dimensiones máximas superen las establecidas en la legislación y reglamentación vigente, será sancionado con multa hasta 5000 U.F.
Quedan exceptuados de la aplicación de la multa aquellos que lo hagan con los permisos otorgados por los organismos competentes.
3. Por circular con vehículos cuyos pesos máximos trasmitidos a la calzada superen los establecidos en la legislación y reglamentación vigente, será sancionado con multa hasta 20000 U.F. Quedan exceptuados de la aplicación de la multa aquellos que circulen con el permiso otorgado por los organismos competentes.
4. Por no contar con la habilitación técnica de cada unidad o con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones (velocidad, tiempo, distancia y otras variables exigidas por la legislación o reglamentación vigentes), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.
5. Por no contar con el círculo reflectivo en la parte trasera indicativo de la velocidad máxima, con los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.
6. Por no permitir el traslado de los no videntes y demás discapacitados con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.
7. Por no impartir a los usuarios las instrucciones necesarias para casos de siniestro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
8. Sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables, por circular sin permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, emanado de autoridad competente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.
Provincia de Santa Fe Artículo 103 Código de Faltas del Tránsito LEY 13.169, 5 de Enero de 2011
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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