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Código de Faltas del Tránsito Artículo 103 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 103. Vehículos de Transporte

El propietario o responsable o quién explote el servicio de transporte o el conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga, será sancionado:

1. Por circular con vehículos cuya antigüedad supere la establecida para la categoría siempre que no se encontrase en alguna de las excepciones previstas en la reglamentación, será sancionado con multa hasta 5000 U.F.

2. Por circular con vehículos cuyas dimensiones máximas superen las establecidas en la legislación y reglamentación vigente, será sancionado con multa hasta 5000 U.F.

Quedan exceptuados de la aplicación de la multa aquellos que lo hagan con los permisos otorgados por los organismos competentes.

3. Por circular con vehículos cuyos pesos máximos trasmitidos a la calzada superen los establecidos en la legislación y reglamentación vigente, será sancionado con multa hasta 20000 U.F. Quedan exceptuados de la aplicación de la multa aquellos que circulen con el permiso otorgado por los organismos competentes.

4. Por no contar con la habilitación técnica de cada unidad o con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones (velocidad, tiempo, distancia y otras variables exigidas por la legislación o reglamentación vigentes), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.

5. Por no contar con el círculo reflectivo en la parte trasera indicativo de la velocidad máxima, con los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

6. Por no permitir el traslado de los no videntes y demás discapacitados con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

7. Por no impartir a los usuarios las instrucciones necesarias para casos de siniestro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

8. Sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables, por circular sin permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, emanado de autoridad competente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.

Provincia de Santa Fe Artículo 103 Código de Faltas del Tránsito
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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