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Código de Faltas Artículo 103 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 103. RECURSO

Contra la sentencia del Juez podrá interponerse recurso de apelación por:

a) Inobservancia del procedimiento, o b) Errónea aplicación del derecho. Será competente para resolver el recurso el Juez Correccional correspondiente a la Jurisdicción donde se hubiere cometido la falta. En el supuesto de que el Juez de Instrucción reviste el carácter de Juez Correccional; la apelación se tramitará por ante la Cámara del Crimen correspondiente a la Jurisdicción. El recurso deberá interponerse por escrito fundado por ante la autoridad de la que emanó la resolución dentro de los cinco (5) días de notificado. El Tribunal concederá el recurso, sin hacer efectiva la condena, sin perjuicio de continuar el contraventor en el estado de detención preventiva en que se encontrare.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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