Código de Faltas Artículo 103 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 103. RECURSO
Contra la sentencia del Juez podrá interponerse recurso de apelación por:
a) Inobservancia del procedimiento, o b) Errónea aplicación del derecho. Será competente para resolver el recurso el Juez Correccional correspondiente a la Jurisdicción donde se hubiere cometido la falta. En el supuesto de que el Juez de Instrucción reviste el carácter de Juez Correccional; la apelación se tramitará por ante la Cámara del Crimen correspondiente a la Jurisdicción. El recurso deberá interponerse por escrito fundado por ante la autoridad de la que emanó la resolución dentro de los cinco (5) días de notificado. El Tribunal concederá el recurso, sin hacer efectiva la condena, sin perjuicio de continuar el contraventor en el estado de detención preventiva en que se encontrare.
Provincia de Corrientes Artículo 103 Código de Faltas
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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