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Código de Faltas Artículo 100 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Faltas Corrientes
Artículo 100. RESOLUCION

Concluida la recepción de las pruebas, el Juez concederá la palabra al defensor y en último término preguntará al imputado si tiene algo que manifestar.

A continuación el Juez valorará las pruebas con arreglo a la sana crítica racional y dictará resolución fundada, absolviendo o condenando. En caso de duda deberá estar a lo que se llama favorable para el imputado. El Juez juzgará sin encontrarse limitado por lo valorado y dispuesto en la resolución administrativa, pero no podrá imponer sanciones más graves. La sentencia se tendrá por notificada en el mismo acto de ser dictada oralmente por el Juez.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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