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Código de Faltas Artículo 100 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 100. RESOLUCION

Concluida la recepción de las pruebas, el Juez concederá la palabra al defensor y en último término preguntará al imputado si tiene algo que manifestar.

A continuación el Juez valorará las pruebas con arreglo a la sana crítica racional y dictará resolución fundada, absolviendo o condenando. En caso de duda deberá estar a lo que se llama favorable para el imputado. El Juez juzgará sin encontrarse limitado por lo valorado y dispuesto en la resolución administrativa, pero no podrá imponer sanciones más graves. La sentencia se tendrá por notificada en el mismo acto de ser dictada oralmente por el Juez.



Provincia de Corrientes Artículo 100 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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