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Código de Faltas Artículo 68 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 68. PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS BAILABLES

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente, encargado o responsable del local o establecimiento bailable cualquiera sea la denominación que tenga, que permitiese el ingreso y/o permanencia de menores, en infracción a las edades y horarios que a continuación se detallan:

a) MATINÉ: Podrán permanecer menores cuyas edades estén comprendidas entre los catorce (14) a diecisiete (17) años inclusive desde la hora 19:00 hasta las 02:00, en locales en cuyo interior queda expresamente prohibida la venta o consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia psicoactiva con capacidad de alterar el estado de ánimo.

b) NOCTURNO: Para personas mayores de dieciocho (18) años de edad en el horario comprendido entre la hora 01:00 y hasta la hora 05:00, durante el período de invierno y entre la hora 02:00 y hasta la hora 06:00 en los períodos restantes.

Los responsables de los locales deberán exigir la presentación del Documento de Identidad para el ingreso y permanencia en el lugar.

Ningún menor podrá ingresar o permanecer en ese horario aún cuando sea acompañado o autorizado por personas mayores de edad.

Asimismo prohíbese en un mismo día y en un mismo local la realización de bailes en horario matiné y nocturno, salvo que los mismos se desarrollen con un lapso intermedio de una hora entre la culminación de uno y el inicio de otro.

Dentro del local se deberán exhibir en lugares visibles, carteles Con la inscripción de la nueva normativa horaria, -Artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco-.

La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se procederá en los términos de los artículos 134 inciso a) y 135, debiendo poner en conocimiento de la situación al juez; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de diez (10) días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.

Exceptúase de lo preceptuado en el inciso b) de este artículo el caso en que los menores se hallaren acompañados de su representante legal, o en celebraciones, o acontecimientos de carácter familiar.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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