Código de Faltas Artículo 68 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 68. PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS BAILABLES
Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente, encargado o responsable del local o establecimiento bailable cualquiera sea la denominación que tenga, que permitiese el ingreso y/o permanencia de menores, en infracción a las edades y horarios que a continuación se detallan:
a) MATINÉ: Podrán permanecer menores cuyas edades estén comprendidas entre los catorce (14) a diecisiete (17) años inclusive desde la hora 19:00 hasta las 02:00, en locales en cuyo interior queda expresamente prohibida la venta o consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia psicoactiva con capacidad de alterar el estado de ánimo.
b) NOCTURNO: Para personas mayores de dieciocho (18) años de edad en el horario comprendido entre la hora 01:00 y hasta la hora 05:00, durante el período de invierno y entre la hora 02:00 y hasta la hora 06:00 en los períodos restantes.
Los responsables de los locales deberán exigir la presentación del Documento de Identidad para el ingreso y permanencia en el lugar.
Ningún menor podrá ingresar o permanecer en ese horario aún cuando sea acompañado o autorizado por personas mayores de edad.
Asimismo prohíbese en un mismo día y en un mismo local la realización de bailes en horario matiné y nocturno, salvo que los mismos se desarrollen con un lapso intermedio de una hora entre la culminación de uno y el inicio de otro.
Dentro del local se deberán exhibir en lugares visibles, carteles Con la inscripción de la nueva normativa horaria, -Artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco-.
La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se procederá en los términos de los artículos 134 inciso a) y 135, debiendo poner en conocimiento de la situación al juez; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de diez (10) días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.
Exceptúase de lo preceptuado en el inciso b) de este artículo el caso en que los menores se hallaren acompañados de su representante legal, o en celebraciones, o acontecimientos de carácter familiar.
Provincia del Chaco Artículo 68 Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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