Código de Faltas Artículo 107 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 107. ESPECTACULOS PELIGROSOS
Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, los que organicen espectáculos de riesgo extraordinarios que comporten cualquier peligro por la propia naturaleza del juego o del deporte, o lo permitan, con la participación de personas que por su actuación anterior conocida o por su falta de preparación técnica, no ofrezcan la suficiente seguridad de destreza.
Provincia del Chaco Artículo 107 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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