Código Contencioso Administrativo Artículo 59 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 59. SENTENCIA, FORMALIDAD
La sentencia se dictará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo siete del presente titulo.
Provincia de La Rioja Artículo 59 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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