Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 195. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
Si comparece el rebelde después de la oportunidad para ofrecer prueba, en los casos en que el procedimiento no puede retrogradar, podrá recibirse la causa a prueba en segunda instancia, sólo en el supuesto del artículo 723, inciso 1.
Provincia de Tucumán Artículo 195 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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