Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 61 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 61. Violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne
Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días no redimible por multa, los que violen la prohibición dispuesta en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración o explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos o locales de alterne.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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