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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 63. Expresiones discriminatorias

Serán sancionados con hasta quince (15) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días los que en lugares públicos, sitios públicos o de acceso al público profieran o hicieren proferir frases, cánticos o cualquier otro tipo de manifestación verbal que tenga contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos, capacidades diferentes o condiciones sociales, laborales o económicas, que constituyan un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor, decoro o dignidad de las personas.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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