Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 133 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 133. Información
A todo imputado -detenido o no- se le hará saber de inmediato y por escrito, bajo pena de nulidad:
a) El nombre de la autoridad competente a cuya disposición se encuentra;
b) La contravención que se le atribuye;
c) El derecho de designar asistencia letrada;
d) La facultad de requerir copia del acta que debe serle entregada de inmediato, dejando constancia en el sumario, y e) El derecho de efectuar una llamada telefónica para informar a un familiar directo acerca de su situación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 42. Interdicción de cercanía Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 88. Negativa u omisión a identificarse. Informe falsoPublique la información de sí mismo
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