Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 105 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 105. Conducción peligrosa
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.
Provincia de Córdoba Artículo 105 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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