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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 167 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 167. Atribuciones y Deberes

Sin perjuicio de los deberes que determine la Corte Suprema, individualmente a cada integrante le compete:

Oficinas Médico Forenses:

1) practicar exámenes, reconocimientos, experimentos y análisis;

2) producir informes periciales;

3) asistir a los actos judiciales que sea menester;

4) suplir a los médicos de policía en caso necesario.

Oficinas de Reconocimiento Médico Judicial:

1) practicar exámenes y reconocimientos médicos, individualmente o en junta médica, en todo lo atinente al control de ausentismo, licencias por enfermedad y asuntos referentes a la medicina del trabajo, dentro de todo el personal judicial;

2) producir informes periciales.

Son funcionarios y peritos médicos de la Corte Suprema en sus funciones de superintendencia, dependen directamente de la misma quien determina los horarios, incompatibilidades y dedicación temporal.

Todos actuán siempre a requerimiento de los magistrados y cumplen el horario que determine la Corte Suprema y que no será inferior a cuatro horas de atención de oficina.

Para los supuestos en que la actuación de los integrantes de la oficina sea en casos en que se procura determinar la presunta mala praxis, impericia o negligencia de profesionales del arte de curar , o responsabilidad de establecimientos asistenciales o sanatoriales, la junta médica forense se integrará con un miembro del distrito judicial donde se radica la causa o el trámite y los restantes serán del otro distrito judicial que contempla el Artículo 164.



Provincia de Santa Fe Artículo 167 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...363

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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