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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 167 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 167. Atribuciones y Deberes

Sin perjuicio de los deberes que determine la Corte Suprema, individualmente a cada integrante le compete:

Oficinas Médico Forenses:

1) practicar exámenes, reconocimientos, experimentos y análisis;

2) producir informes periciales;

3) asistir a los actos judiciales que sea menester;

4) suplir a los médicos de policía en caso necesario.

Oficinas de Reconocimiento Médico Judicial:

1) practicar exámenes y reconocimientos médicos, individualmente o en junta médica, en todo lo atinente al control de ausentismo, licencias por enfermedad y asuntos referentes a la medicina del trabajo, dentro de todo el personal judicial;

2) producir informes periciales.

Son funcionarios y peritos médicos de la Corte Suprema en sus funciones de superintendencia, dependen directamente de la misma quien determina los horarios, incompatibilidades y dedicación temporal.

Todos actuán siempre a requerimiento de los magistrados y cumplen el horario que determine la Corte Suprema y que no será inferior a cuatro horas de atención de oficina.

Para los supuestos en que la actuación de los integrantes de la oficina sea en casos en que se procura determinar la presunta mala praxis, impericia o negligencia de profesionales del arte de curar , o responsabilidad de establecimientos asistenciales o sanatoriales, la junta médica forense se integrará con un miembro del distrito judicial donde se radica la causa o el trámite y los restantes serán del otro distrito judicial que contempla el Artículo 164.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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