Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 99 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 99. Falta de cumplimiento de normas de seguridad
Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta diez (10) días a quienes no cumplieren las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente para el depósito y exhibición para la venta de productos pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre.
Provincia de Córdoba Artículo 99 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan Artículo 5. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 754. Renovación de títulos Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 460. FORMA DE CUMPLIMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 563. SOBRESIMIENTO DEL JUICIO Código Civil y Comercial Artículo 143. Personalidad diferenciadaPublique la información de sí mismo
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