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Código de Contravenciones Artículo 52 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 52. Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente

El que, en lugar público o abierto al público y sin justificar motivo, portare arma blanca u objeto cortante o punzo-cortante, contuso-cortante, arma arrojadiza o de proyección, ballesta, arma de acción neumática, o similares, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. y arresto de diez (10) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual sanción corresponderá a quien entregare o permitiere llevar dichas armas a menores de edad o a un incapaz.

La sanción se incrementará al doble de lo previsto cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas.

La sanción será incrementada al triple de lo previsto cuando se hiciere ostentación pública de la misma.

Exceptúase de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente, si la persona acreditase su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no hiciere ostentación pública de la misma.



Provincia de Mendoza Artículo 52 Código de Contravenciones LEY 9.099, 8 de Octubre de 2018
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...198

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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