Código de Contravenciones Artículo 169 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 169. Audiencia
El Juez declarará abierta la audiencia, la que será registrada mediante videograbación para que el interesado informe oralmente, luego examinará los elementos probatorios acompañados. Esta audiencia podrá suspenderse por el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas cuando sea necesario realizar inspección ocular en el lugar de los hechos, o cuando se haya acompañado pericia mecánica u otra medida probatoria fuera del Tribunal. Rendidas las pruebas, el Juez dictará resolución en forma breve y oral, pudiendo agregar los fundamentos dentro de los cinco (5) días, quedando las partes notificadas en la audiencia. Luego el Juez dará por finalizada la misma.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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