Código de Contravenciones Artículo 169 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 169. Audiencia
El Juez declarará abierta la audiencia, la que será registrada mediante videograbación para que el interesado informe oralmente, luego examinará los elementos probatorios acompañados. Esta audiencia podrá suspenderse por el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas cuando sea necesario realizar inspección ocular en el lugar de los hechos, o cuando se haya acompañado pericia mecánica u otra medida probatoria fuera del Tribunal. Rendidas las pruebas, el Juez dictará resolución en forma breve y oral, pudiendo agregar los fundamentos dentro de los cinco (5) días, quedando las partes notificadas en la audiencia. Luego el Juez dará por finalizada la misma.
Provincia de Mendoza Artículo 169 Código de Contravenciones LEY 9.099, 8 de Octubre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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