Imprimir

Código de Contravenciones Artículo 126 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 126. Omisión de custodia de personas con discapacidad

El encargado de la guarda o custodia de una persona con discapacidad que pueda ser peligrosa para sí o para terceros, y que deambulare por sitios públicos sin la debida vigilancia, o que no diere aviso a la autoridad cuando se sustrajere a su custodia, será sancionado con multa desde cuatrocientas (400) hasta un mil (1.000) o arresto desde cuatro (4) días hasta diez (10) días.

Si el encargado de la guarda o custodia fuere un empleado público o de un establecimiento autorizado la sanción se elevará al doble en sus mínimos y máximos.



Provincia de Mendoza Artículo 126 Código de Contravenciones
Artículo 1 ...124 125 126 127 128 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse