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Código de Aguas Artículo 261 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 261.

En el orden interno del Departamento Provincial de Aguas, así como en lo concerniente a la ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y los restantes servicios públicos a cargo del organismo, el Superintendente General de Aguas tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo anualmente el plan de acción y presupuesto general del Departamento, como asimismo la memoria general y balance del ejercicio de la gestión realizada.

b) Establecer la estructura orgánica y funcional del Departamento, previa intervención al Poder Ejecutivo.

c) Dictar los reglamentos de contrataciones, contabilidad y control a que se ajustará el organismo. El reglamento de contabilidad deberá asegurar la vinculación funcional con la Contaduría General de la provincia, permitir un adecuado control externo y reflejar la eficiencia de la gestión patrimonial, económica y financiera de la institución.

d) Dictar los reglamentos internos y los correspondientes a las dependencias de su jurisdicción.

e) Administrar el patrimonio del Departamento.

f) Promover y contestar toda clase de acciones y trámites administrativos; comprometer en árbitros o amigables componedores; renunciar, transigir y novar en todo género de cuestiones judiciales y extrajudiciales.

g) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos.

h) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remover al personal del Departamento, con arreglo a las normas laborales vigentes que resulten de aplicación.

i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias.

j) Organizar para su personal servicios de previsión y seguridad social o apoyar los que el personal pueda organizar.

Las facultades enunciadas precedentemente estarán limitadas dentro de lo que correspondiere a las previsiones presupuestarias que contengan los planes de acción y de explotación que anualmente sean aprobados.

Provincia de Río Negro Artículo 261 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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