Código de Aguas Artículo 261 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 261.
En el orden interno del Departamento Provincial de Aguas, así como en lo concerniente a la ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y los restantes servicios públicos a cargo del organismo, el Superintendente General de Aguas tendrá las siguientes facultades y atribuciones:a) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo anualmente el plan de acción y presupuesto general del Departamento, como asimismo la memoria general y balance del ejercicio de la gestión realizada.
b) Establecer la estructura orgánica y funcional del Departamento, previa intervención al Poder Ejecutivo.
c) Dictar los reglamentos de contrataciones, contabilidad y control a que se ajustará el organismo. El reglamento de contabilidad deberá asegurar la vinculación funcional con la Contaduría General de la provincia, permitir un adecuado control externo y reflejar la eficiencia de la gestión patrimonial, económica y financiera de la institución.
d) Dictar los reglamentos internos y los correspondientes a las dependencias de su jurisdicción.
e) Administrar el patrimonio del Departamento.
f) Promover y contestar toda clase de acciones y trámites administrativos; comprometer en árbitros o amigables componedores; renunciar, transigir y novar en todo género de cuestiones judiciales y extrajudiciales.
g) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos.
h) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remover al personal del Departamento, con arreglo a las normas laborales vigentes que resulten de aplicación.
i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias.
j) Organizar para su personal servicios de previsión y seguridad social o apoyar los que el personal pueda organizar.
Las facultades enunciadas precedentemente estarán limitadas dentro de lo que correspondiere a las previsiones presupuestarias que contengan los planes de acción y de explotación que anualmente sean aprobados.
Provincia de Río Negro Artículo 261 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 798. Disminución proporcional Código de Aguas Río Negro Artículo 75. Código Civil y Comercial Artículo 2142. Derechos reales y personales Código de Justicia Militar Artículo 177. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 283. CitaciónRecomendados
Ley de Ministerios Chaco Artículo 23. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Normas para la Seguridad Vial Mendoza Artículo 87. Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 98. FUNDAMENTO Y OPORTUNIDAD Código de Justicia Militar Nacional Artículo 646. Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos en la Provincia de Tierra del Fuego Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánti...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios