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Código de Aguas Artículo 261 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 261.

En el orden interno del Departamento Provincial de Aguas, así como en lo concerniente a la ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y los restantes servicios públicos a cargo del organismo, el Superintendente General de Aguas tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo anualmente el plan de acción y presupuesto general del Departamento, como asimismo la memoria general y balance del ejercicio de la gestión realizada.

b) Establecer la estructura orgánica y funcional del Departamento, previa intervención al Poder Ejecutivo.

c) Dictar los reglamentos de contrataciones, contabilidad y control a que se ajustará el organismo. El reglamento de contabilidad deberá asegurar la vinculación funcional con la Contaduría General de la provincia, permitir un adecuado control externo y reflejar la eficiencia de la gestión patrimonial, económica y financiera de la institución.

d) Dictar los reglamentos internos y los correspondientes a las dependencias de su jurisdicción.

e) Administrar el patrimonio del Departamento.

f) Promover y contestar toda clase de acciones y trámites administrativos; comprometer en árbitros o amigables componedores; renunciar, transigir y novar en todo género de cuestiones judiciales y extrajudiciales.

g) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos.

h) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remover al personal del Departamento, con arreglo a las normas laborales vigentes que resulten de aplicación.

i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias.

j) Organizar para su personal servicios de previsión y seguridad social o apoyar los que el personal pueda organizar.

Las facultades enunciadas precedentemente estarán limitadas dentro de lo que correspondiere a las previsiones presupuestarias que contengan los planes de acción y de explotación que anualmente sean aprobados.

Provincia de Río Negro Artículo 261 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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