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Código de Aguas Artículo 260 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 260.

El Superintendente General tendrá a su cargo todas las funciones y atribuciones conferidas a éste por el presente Código y, en particular:

a) Las enunciadas en los artículos 16, 33, 41, 48, 50, 69, 80, 107, l08, 116, 120, 121 y concordantes del presente, lo mismo que la policía del agua pública, superficiales o subterráneas, sus cauces, lechos, riberas, playas y fuentes, dictando las medidas necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento.

b) Aprobar la ubicación de cada toma de canal, los proyectos sobre el trazado de los canales y sus declives y los trabajos de seguridad que deban ejecutarse en todos los ríos y arroyos, así como sus respectivos presupuestos.

c) Disponer la modificación o reforma de las tomas que no se ajusten a las prescripciones del presente Código.

d) Determinar la cuota que deben abonar los titulares de nuevas autorizaciones o permisos por los trabajos hechos en el canal, río, arroyo o desagüe que va a aprovechar.

e) Establecer los turnos en las épocas de escasez de agua.

f) Ordenar el cambio de las tomas particulares cuando sean perjudiciales al canal donde derivan. Los trabajos y estudios que ejecute la administración a solicitud de los interesados de un canal o hijuela o por orden de la Superintendencia, serán abonados por los que soliciten los trabajos o por los interesados del canal o desagüe materia del estudio.

g) Resolver las cuestiones que se susciten en la tutela, gobierno y administración del agua pública y demás bienes integrantes del dominio hídrico. Del mismo modo serán resueltos todos los casos de fraude o abuso cometidos en el uso del agua, sin perjuicio de las acciones que correspondan ante la autoridad judicial o policial en su caso.

Los procedimientos serán públicos y verbales, dejándose constancia en actas.

Las providencias dictadas por el Superintendente General, como autoridad competente en los casos enunciados, causarán estado si no se reclama de ellas ante el Poder Ejecutivo en la forma y plazos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo.

h) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuese resistida la entrada a una propiedad durante el cumplimiento de sus funciones, a los agentes y representantes del organismo debidamente autorizados.

i) Representar a la provincia en todos los foros, comisiones, entes, empresas, consejos y organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, interinstitucionales o interjurisdiccionales, en todas aquellas materias comprendidas en la competencia del organismo.

j) Planificar, formular y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, las pautas de gobierno y programas y planes anuales o plurianuales de aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y de gestión del sector, expresadas a través de los correspondientes planes hidrológicos y programas directores sectoriales.

k) Resolver la prestación en forma directa por el organismo o por concesión, permiso o delegación de los servicios de riego, drenaje, provisión de agua potable y saneamiento hídrico.

l) Aprobar el marco regulatorio y otorgar las concesiones, autorizaciones o permisos que correspondan para la prestación de los servicios indicados en el inciso anterior, cuando los mismos no sean prestados en forma directa por el organismo.

Provincia de Río Negro Artículo 260 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...274

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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