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Código de Aguas Artículo 260 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 260.

El Superintendente General tendrá a su cargo todas las funciones y atribuciones conferidas a éste por el presente Código y, en particular:

a) Las enunciadas en los artículos 16, 33, 41, 48, 50, 69, 80, 107, l08, 116, 120, 121 y concordantes del presente, lo mismo que la policía del agua pública, superficiales o subterráneas, sus cauces, lechos, riberas, playas y fuentes, dictando las medidas necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento.

b) Aprobar la ubicación de cada toma de canal, los proyectos sobre el trazado de los canales y sus declives y los trabajos de seguridad que deban ejecutarse en todos los ríos y arroyos, así como sus respectivos presupuestos.

c) Disponer la modificación o reforma de las tomas que no se ajusten a las prescripciones del presente Código.

d) Determinar la cuota que deben abonar los titulares de nuevas autorizaciones o permisos por los trabajos hechos en el canal, río, arroyo o desagüe que va a aprovechar.

e) Establecer los turnos en las épocas de escasez de agua.

f) Ordenar el cambio de las tomas particulares cuando sean perjudiciales al canal donde derivan. Los trabajos y estudios que ejecute la administración a solicitud de los interesados de un canal o hijuela o por orden de la Superintendencia, serán abonados por los que soliciten los trabajos o por los interesados del canal o desagüe materia del estudio.

g) Resolver las cuestiones que se susciten en la tutela, gobierno y administración del agua pública y demás bienes integrantes del dominio hídrico. Del mismo modo serán resueltos todos los casos de fraude o abuso cometidos en el uso del agua, sin perjuicio de las acciones que correspondan ante la autoridad judicial o policial en su caso.

Los procedimientos serán públicos y verbales, dejándose constancia en actas.

Las providencias dictadas por el Superintendente General, como autoridad competente en los casos enunciados, causarán estado si no se reclama de ellas ante el Poder Ejecutivo en la forma y plazos que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo.

h) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuese resistida la entrada a una propiedad durante el cumplimiento de sus funciones, a los agentes y representantes del organismo debidamente autorizados.

i) Representar a la provincia en todos los foros, comisiones, entes, empresas, consejos y organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, interinstitucionales o interjurisdiccionales, en todas aquellas materias comprendidas en la competencia del organismo.

j) Planificar, formular y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, las pautas de gobierno y programas y planes anuales o plurianuales de aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y de gestión del sector, expresadas a través de los correspondientes planes hidrológicos y programas directores sectoriales.

k) Resolver la prestación en forma directa por el organismo o por concesión, permiso o delegación de los servicios de riego, drenaje, provisión de agua potable y saneamiento hídrico.

l) Aprobar el marco regulatorio y otorgar las concesiones, autorizaciones o permisos que correspondan para la prestación de los servicios indicados en el inciso anterior, cuando los mismos no sean prestados en forma directa por el organismo.

Provincia de Río Negro Artículo 260 Código de Aguas
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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