Código de Aguas Artículo 259 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 259.
El Departamento Provincial de Aguas estará constituido por:
a) Un Superintendente General, quien tendrá a su cargo el gobierno y administración del Departamento Provincial de Aguas, será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejercerá la representación legal del mismo con las funciones y atribuciones conferidas a la autoridad de aplicación.
b) Una Intendencia General responsable de la administración y gobierno de los servicios de hidráulica, riego y drenaje.
c) Una Intendencia General responsable de la prestación y/o control de los servicios de provisión de agua potable y evacuación y tratamiento de líquidos cloacales.
d) Una Intendencia General responsable de la tutela, administración y policía del agua pública y demás bienes del dominio público hídrico, así como de la planificación, regulación y control de su uso y goce.
e) Un Consejo Superior de las Aguas.
La estructura orgánica y la planta funcional que se apruebe para el organismo, sobre las bases de mínima dotación y nivel técnico suficientemente idóneo a partir de la incumbencia profesional, capacitación académica y antecedentes específicos.
El Superintendente General y los responsables de cada una de las áreas indicadas precedentemente deberán acreditar amplia experiencia en el estudio y administración de los recursos hídricos, aprovechamientos hidráulicos, riego, usos humanos, saneamiento y preservación según el caso.
Provincia de Río Negro Artículo 259 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 605. Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores Código Civil y Comercial Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 318. Declaración del imputado Código Civil y Comercial Artículo 914. Pago por subrogación Código Procesal Penal Tucumán Artículo 148.Recomendados
Prohibición de exhibir y vender alimentos con alto contenido de azúcar en las proximidades de las cajas registradoras de los supermercados Provincia de Río Negro Declaración de Emergencia Hídrica Santa Fe Artículo 13. Ley de Seguridad Pública San Juan Artículo 3. Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 155. Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural Santa Fe Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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