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Código de Aguas Artículo 259 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 259.

El Departamento Provincial de Aguas estará constituido por:

a) Un Superintendente General, quien tendrá a su cargo el gobierno y administración del Departamento Provincial de Aguas, será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejercerá la representación legal del mismo con las funciones y atribuciones conferidas a la autoridad de aplicación.

b) Una Intendencia General responsable de la administración y gobierno de los servicios de hidráulica, riego y drenaje.

c) Una Intendencia General responsable de la prestación y/o control de los servicios de provisión de agua potable y evacuación y tratamiento de líquidos cloacales.

d) Una Intendencia General responsable de la tutela, administración y policía del agua pública y demás bienes del dominio público hídrico, así como de la planificación, regulación y control de su uso y goce.

e) Un Consejo Superior de las Aguas.

La estructura orgánica y la planta funcional que se apruebe para el organismo, sobre las bases de mínima dotación y nivel técnico suficientemente idóneo a partir de la incumbencia profesional, capacitación académica y antecedentes específicos.

El Superintendente General y los responsables de cada una de las áreas indicadas precedentemente deberán acreditar amplia experiencia en el estudio y administración de los recursos hídricos, aprovechamientos hidráulicos, riego, usos humanos, saneamiento y preservación según el caso.



Provincia de Río Negro Artículo 259 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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