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Código de Aguas Artículo 259 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 259.

El Departamento Provincial de Aguas estará constituido por:

a) Un Superintendente General, quien tendrá a su cargo el gobierno y administración del Departamento Provincial de Aguas, será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejercerá la representación legal del mismo con las funciones y atribuciones conferidas a la autoridad de aplicación.

b) Una Intendencia General responsable de la administración y gobierno de los servicios de hidráulica, riego y drenaje.

c) Una Intendencia General responsable de la prestación y/o control de los servicios de provisión de agua potable y evacuación y tratamiento de líquidos cloacales.

d) Una Intendencia General responsable de la tutela, administración y policía del agua pública y demás bienes del dominio público hídrico, así como de la planificación, regulación y control de su uso y goce.

e) Un Consejo Superior de las Aguas.

La estructura orgánica y la planta funcional que se apruebe para el organismo, sobre las bases de mínima dotación y nivel técnico suficientemente idóneo a partir de la incumbencia profesional, capacitación académica y antecedentes específicos.

El Superintendente General y los responsables de cada una de las áreas indicadas precedentemente deberán acreditar amplia experiencia en el estudio y administración de los recursos hídricos, aprovechamientos hidráulicos, riego, usos humanos, saneamiento y preservación según el caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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