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Código de Aguas Artículo 257 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 257.

El Departamento Provincial de Aguas, creado por ley 285, actuará como organismo descentralizado con autarquía en el gobierno administrativo, económico y financiero y con las atribuciones que le confiere el presente Código.

Para los fines de su institución como organismo de gobierno y autoridad competente, actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus relaciones con el Poder Ejecutivo y los usuarios del agua pública; al igual que en el ejercicio de sus atribuciones concernientes al estudio, ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y actividades conexas.

Actuará como persona jurídica de derecho privado en sus relaciones con los terceros en general. Podrá adquirir toda clase de derechos, contraer toda especie de obligaciones, ejecutando o celebrando los actos jurídicos y contratos que autorizan el Código Civil, el Código de Comercio, las leyes generales y especiales, en cuanto resulten convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sus relaciones con el Poder Ejecutivo, se efectuarán por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.



Provincia de Río Negro Artículo 257 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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