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Código de Aguas Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Río Negro
Artículo 17.

Todas las personas pueden usar las aguas públicas, mientras se encuentren en sus lechos o cauces, para atender las necesidades primarias de la vida: beber, lavar, bañarse, abrevar y bañar animales, recrearse, etcétera, con sujeción a las ordenanzas y a los reglamentos de policía.

Podrán también extraer manualmente o por medios mecánicos adecuados, el agua pública que necesiten para uso doméstico: beber, higienizar, abrevar animales domésticos, regar huertas familiares y pequeños jardines, etcétera, con arreglo a las normas que fije la reglamentación.

En todos los casos serán condiciones indispensables para que proceda al uso común, que no se deterioren los álveos, márgenes y obras hídricas; que no se produzca una alteración perjudicial en la calidad y caudal del agua; que no se detenga, demore, desvíe o acelere en forma alguna el curso o la surgencia de las aguas ni el régimen normal de su aprovechamiento; que no se excluya o perjudique el igual uso que puedan hacer los demás o los derechos particulares de terceros.

Provincia de Río Negro Artículo 17 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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