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Código de Aguas Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 17.

Todas las personas pueden usar las aguas públicas, mientras se encuentren en sus lechos o cauces, para atender las necesidades primarias de la vida: beber, lavar, bañarse, abrevar y bañar animales, recrearse, etcétera, con sujeción a las ordenanzas y a los reglamentos de policía.

Podrán también extraer manualmente o por medios mecánicos adecuados, el agua pública que necesiten para uso doméstico: beber, higienizar, abrevar animales domésticos, regar huertas familiares y pequeños jardines, etcétera, con arreglo a las normas que fije la reglamentación.

En todos los casos serán condiciones indispensables para que proceda al uso común, que no se deterioren los álveos, márgenes y obras hídricas; que no se produzca una alteración perjudicial en la calidad y caudal del agua; que no se detenga, demore, desvíe o acelere en forma alguna el curso o la surgencia de las aguas ni el régimen normal de su aprovechamiento; que no se excluya o perjudique el igual uso que puedan hacer los demás o los derechos particulares de terceros.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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