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Código de Aguas Artículo 16 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 16.

El Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación del presente Código, tendrá a su cargo, a los fines de proveer en todo lo relativo a la tutela, gobierno, administración y policía de los recursos hídricos provinciales, así como a la regulación de su uso y goce y la prevención contra sus efectos nocivos, tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Practicar el inventario general y evaluación de los recursos hídricos de la provincia; el catastro de los aprovechamientos existentes y reservas de agua y de energía hidráulica y la inscripción y publicidad de los derechos de uso acordados mediante el registro de las concesiones, autorizaciones y permisos otorgados.

b) Intervenir en el otorgamiento de toda concesión y otorgar por sí autorizaciones y permisos, de conformidad con las disposiciones d e este Código, a las personas particulares o públicas que deseen aprovechar en cualquier uso privativo, el agua pública y demás elementos integrantes del dominio público hídrico.

c) Expropiar los bienes y establecer las servidumbres y restricciones al dominio que resulten necesarias para la protección y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos provinciales, conforme a las declaraciones genéricas de interés público contenidas en este Código.

d) Imponer multas y demás sanciones a los infractores de este Código y de su reglamentación. Cuando en el Código no se haya previsto una pena específica, podrá imponer multas de diez (10) a diez mil (10.000) veces el valor asignado en la pertinente escala tarifaria al metro cúbico de agua potable entregada a granel, conforme las previsiones de la reglamentación.

e) Aprobar, ajustar y recaudar las tarifas, cánones y regalías a aplicar en los servicios que preste o las concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen por aplicación del presente.

f) Intervenir y proveer en todo lo relacionado con las obras de cualquier naturaleza que se ejecuten en los cauces, lechos, playas y riberas de los cursos y cuerpos de agua pública y, en general, sobre los usos, actos y hechos que puedan tener relación con el régimen del agua pública, la defensa y conservación de los cauces, lechos, playas y de las riberas, las condiciones de los tajamares o atajadizos, diques, presas, embarcaderos, muelles y otras obras construidas en los mismos. Cuando dichas obras, usos o hechos, sean declarados perjudiciales para el régimen del agua pública por el Departamento Provincial de Aguas, podrá éste ordenar su modificación, cesación, desmantelamiento o destrucción e imponer si correspondiera, las multas previstas en el inciso d); en caso de incumplimiento de sus resoluciones, podrá modificarlos, hacerlos cesar, desmantelarlos o destruirlos por sus propios medios, por cuenta y a cargo de los respectivos propietarios o interesados.

Todas las cuestiones al respecto serán sustanciadas y resueltas por este organismo, con recurso por ante el Poder Ejecutivo. Compete igualmente a dicha autoridad administrativa, reconocer y declarar con especificidad, si los trabajos responden al fin para el que deben servir y a las reglas del arte y de la ciencia. Siempre que, como resultado de cualquiera de los supuestos previstos en este inciso, exista razón para resarcimiento de daños o perjuicios, la acción será promovida ante la justicia competente y al exclusivo fin de establecer la procedencia y el monto en su caso, de la indemnización pecuniaria.

g) Intervenir y propiciar el deslinde entre el dominio público hídrico y el dominio privado, mediante la determinación de la línea de ribera, según lo dispuesto por el Código Civil, siguiendo los procedimientos y pautas técnicas que fije la reglamentación.

h) Auspiciar y coordinar la elaboración de los planes hidrológicos y controlar el cumplimiento de los mismos.

i) Prevenir emergencias hídricas y sus efectos nocivos, delimitando zonas de riesgo frente a inundaciones, aluviones y crecidas; demarcando zonas de reserva, vedas o limitaciones de uso para protección del recurso; instalando mecanismos de alerta y categorizando las áreas, según los riesgos que la misma presente.

j) Atenuar los efectos nocivos de las emergencias hídricas, mediante la alteración transitoria o suspensión extraordinaria del régimen jurídico de aprovechamiento de los bienes integrantes del dominio público hídrico.

k) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación, la reglamentación del presente y sus modificatorias y dictar todas las resoluciones consecuentes de la aplicación de estas normas.

l) Estudiar, diseñar y construir por si o asociados a terceros obras de generación hidroeléctrica, estaciones de rebaje y demás infraestructura necesaria, con el objeto de posibilitar el autoabastecimiento energético provincial, atendiendo a la demanda de industrias electro intensivas y exportación de la hidroenergía producida, remanente.

m) Podrá explotar instalaciones de generación hidroeléctrica existentes y futuras sobre cauces naturales, canalizaciones de distinto tipo, y aprovechamiento de la energía mareomotriz. Para instalaciones de generación menor, en caso de decidir su concesión, se dará prioridad a empresas del Estado provincial o municipal, municipios y cooperativas locales.

Provincia de Río Negro Artículo 16 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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