CCCN Artículo 1222 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1222. Intimación de pago
Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
Nacional Artículo 1222 CCC
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Buen día ! Quisiera saber -de acuerdo con el artículo 1220 CCyCN- si los 30 días mínimo para que el locatario notifique al locador de su decisión de rescindir el contrato de locación de vivienda se deben contar corridos o hábiles. Muchas gracias !
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