Código de Aguas Artículo 19 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 19.
Fuera de los casos mencionados en los artículos precedentes, nadie podrá aprovechar el agua pública, su fuerza hidráulica, ni los demás bienes integrantes del dominio hídrico provincial, sin la expresa concesión, autorización o permiso, en su caso, de la autoridad competente.
Provincia de Río Negro Artículo 19 Código de Aguas LEY Q 2.952, 4 de Junio de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 31. REQUISITOS Regimen previsional Buenos Aires Artículo 77. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 64. Examen mental obligatorio Código de Justicia Militar Artículo 827.Recomendados
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 262. Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza Artículo 9. DEL DIRECTORIO Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén Artículo 46. Aprobación acuerdo al Consenso Fiscal 2021, entre el Estado Nacional y la Provincia, registrado bajo Nº 21.693 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Autorización al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a donar a la Municipalidad de Paraná Entre Ríos Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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