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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 56.

Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicacion sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicacion de esta ley, las siguientes:

a) entender en la conservacion, el manejo y la fiscalización de las areas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y la administracion del patrimonio afectado a su servicio.

b) elaborar y aprobar planes de manejo para la gestión de las areas sujetas a su jurisdicción que prevean las acciones a cumplirse en cuanto a la proteccion y conservacion de los recursos naturales, de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.

Estos planes de manejo deberán ser remitidos a los municipios donde se encontraren áreas naturales protegidas, para su análisis y aprobación dentro de los sesenta (60) días posteriores a la remisión de dichos planes.

En caso de objeciones, el municipio acordara con la autoridad de aplicacion las modificaciones sugeridas, a fin de cumplimentar su aprobación dentro del plazo anterior establecido. Cumplido el plazo, se considerara el plan de manejo como aprobado.

c) reglamentar y autorizar la caza y la pesca deportiva y cientifica dentro de las areas protegidas, en el marco de los planes de manejo respectivos.

d) promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de las areas naturales protegidas.

e) promover la realización de estudios e investigaciones científicas, censo de población, encuestas a visitantes y relevamientos e inventarios de los recursos naturales existentes en las areas naturales protegidas.

f) promover el progreso y desarrollo de las areas naturales protegidas, mediante la construcción de las obras publicas necesarias a tal fin, pudiendo celebrar convenios con autoridades regionales, provinciales y municipales con fines de colaboración recíproca y efectuar aportes para el estudio, la financiación y ejecución de esa zona.

g) establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las areas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento.

h) ejercer la competencia exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campamentos, autocamping, estaciones de servicio y otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y/o permisos y la determinación de su ubicación.

i) proveer lo conducente a las prestaciones de los servicios públicos en su jurisdicción, cuando los mismos no puedan ser prestados satisfactoriamente por los organismos competentes o por particulares.

j) intervenir obligatoriamente por los organismos competentes o por particulares.

k) autorizar y fiscalizar los proyectos de obras y aprovechamiento de recursos naturales, de carácter publico o privado, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar el debido control de su impacto ambiental.

l) la autoridad de aplicacion será parte interviniente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ll) celebrar convenios del Poder Ejecutivo, con personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, municipales,provinciales, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones.

m) gestionar ante el poder ejecutivo el otorgamiento de prestamos provenientes de entidades financieras municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

n) contratar científicos y técnicos argentinos o extranjeros cuando así resulte necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley.

ñ) delimitar y amojonar los limites de las areas naturales protegidas sometidas a su jurisdicción.

o) aplicar las sanciones previstas por esta ley y sus reglamentaciones.

p) dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicacion de la presente norma.

q) otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención de visitantes, y declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, sin perjuicio de las normas municipales.

r) celebrar convenios de cooperación y participación con los municipios en los que se encontrasen areas naturales protegidas, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Dichos convenios podrán prever la descentralización de funciones, cuando estas no afecten el manejo integral del área.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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