Protección de áreas naturales provinciales Artículo 56 Provincia de Mendoza
Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 56.
Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicacion sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicacion de esta ley, las siguientes:
a) entender en la conservacion, el manejo y la fiscalización de las areas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y la administracion del patrimonio afectado a su servicio.
b) elaborar y aprobar planes de manejo para la gestión de las areas sujetas a su jurisdicción que prevean las acciones a cumplirse en cuanto a la proteccion y conservacion de los recursos naturales, de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.
Estos planes de manejo deberán ser remitidos a los municipios donde se encontraren áreas naturales protegidas, para su análisis y aprobación dentro de los sesenta (60) días posteriores a la remisión de dichos planes.
En caso de objeciones, el municipio acordara con la autoridad de aplicacion las modificaciones sugeridas, a fin de cumplimentar su aprobación dentro del plazo anterior establecido. Cumplido el plazo, se considerara el plan de manejo como aprobado.
c) reglamentar y autorizar la caza y la pesca deportiva y cientifica dentro de las areas protegidas, en el marco de los planes de manejo respectivos.
d) promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de las areas naturales protegidas.
e) promover la realización de estudios e investigaciones científicas, censo de población, encuestas a visitantes y relevamientos e inventarios de los recursos naturales existentes en las areas naturales protegidas.
f) promover el progreso y desarrollo de las areas naturales protegidas, mediante la construcción de las obras publicas necesarias a tal fin, pudiendo celebrar convenios con autoridades regionales, provinciales y municipales con fines de colaboración recíproca y efectuar aportes para el estudio, la financiación y ejecución de esa zona.
g) establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las areas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento.
h) ejercer la competencia exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campamentos, autocamping, estaciones de servicio y otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y/o permisos y la determinación de su ubicación.
i) proveer lo conducente a las prestaciones de los servicios públicos en su jurisdicción, cuando los mismos no puedan ser prestados satisfactoriamente por los organismos competentes o por particulares.
j) intervenir obligatoriamente por los organismos competentes o por particulares.
k) autorizar y fiscalizar los proyectos de obras y aprovechamiento de recursos naturales, de carácter publico o privado, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar el debido control de su impacto ambiental.
l) la autoridad de aplicacion será parte interviniente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
ll) celebrar convenios del Poder Ejecutivo, con personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, municipales,provinciales, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones.
m) gestionar ante el poder ejecutivo el otorgamiento de prestamos provenientes de entidades financieras municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
n) contratar científicos y técnicos argentinos o extranjeros cuando así resulte necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley.
ñ) delimitar y amojonar los limites de las areas naturales protegidas sometidas a su jurisdicción.
o) aplicar las sanciones previstas por esta ley y sus reglamentaciones.
p) dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicacion de la presente norma.
q) otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención de visitantes, y declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, sin perjuicio de las normas municipales.
r) celebrar convenios de cooperación y participación con los municipios en los que se encontrasen areas naturales protegidas, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Dichos convenios podrán prever la descentralización de funciones, cuando estas no afecten el manejo integral del área.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja Artículo 1. Régimen Especial de Pago Ley de Lucha contra el Alcoholismo Artículo 14. Aprobación del el Consenso Fiscal suscripto el 16 de Noviembre de 2017 Provincia de San Juan Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17. Administración de inmuebles. Bancarización Chaco Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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