CCCN Artículo 1054 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos
El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
Argentina Artículo 1054 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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Ley de Defensa de la Competencia Nacional Artículo 63. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1055. Caducidad de la garantía por defectos ocultos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1695. Asambleas Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1258. Riesgos de la contratación Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1283. Oferta al públicoPublique la información de sí mismo
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