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Código Contravencional Artículo 66 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 66. Desestimación del Caso

El Fiscal desestimará las actuaciones con relación a uno, algunos o todos los imputados, cuando considere que el hecho investigado no se cometió; que el hecho investigado resulta atípico; que la contravención no fue cometida por el imputado; o que media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. En tal caso, procederá a reservar las actuaciones. Esta decisión podrá ser adoptada desde el inicio de las actuaciones.

En cualquier momento de la investigación, incluso antes de recibirle declaración al imputado, el Fiscal podrá desestimar el caso cuando resultare evidente la levedad o insignificancia del hecho. Dicha desestimación cerrará definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dictare, debiendo disponerse el archivo de las actuaciones.

En cualquier caso, la desestimación del caso por parte del Fiscal deberá ser fundada, bajo pena de nulidad.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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