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Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 103. Instancia y Requisitos

Las personas menciónadas en el Artículo 10 podran instar su participación en el proceso - salvo en el incoado contra menores - como querellante particular.

Los incapaces deberan actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.

La instancia debera formularse personalmente o por representante con Poder general o especial, que podra ser otorgado "apud acta", en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:

1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.

2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.

3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.

4) La petición de ser tenido como parte y la firma.

5) Tratándose de personas jurídicas privadas, la denominación o razón social, domicilio y sede social del querellante particular, como así también, en caso de corresponder, los datos que la identifiquen mediante su inscripción en un registro público

(Conc. Art. 91 C.P.P. Cba; Art. 72, 75 y 76 C.P.P. C. RICA-parcial)

 


Provincia de Mendoza Artículo 103 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...568

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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