Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 103. Instancia y Requisitos
Las personas menciónadas en el Artículo 10 podran instar su participación en el proceso - salvo en el incoado contra menores - como querellante particular.
Los incapaces deberan actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.
La instancia debera formularse personalmente o por representante con Poder general o especial, que podra ser otorgado "apud acta", en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:
1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.
2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.
3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.
4) La petición de ser tenido como parte y la firma.
5) Tratándose de personas jurídicas privadas, la denominación o razón social, domicilio y sede social del querellante particular, como así también, en caso de corresponder, los datos que la identifiquen mediante su inscripción en un registro público
(Conc. Art. 91 C.P.P. Cba; Art. 72, 75 y 76 C.P.P. C. RICA-parcial)
Provincia de Mendoza Artículo 103 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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