Código Contravencional Artículo 57 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 57. Publicidad engañosa
Es punible quien, a través de propaganda pública y con el objeto de colocar algún producto en el mercado, creare el peligro concreto de que el consumidor creyere razonablemente que el producto ofrecido reúne mejores características que las que posee en realidad.
Provincia de Río Negro Artículo 57 Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Conversion de titulos de creditos Artículo 3. Código Civil y Comercial Artículo 1754. Hecho de los hijos Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 201. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 378. Firma y contenido del contrato Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 63. DE LOS PERITOSRecomendados
Código Contravencional Río Negro Artículo 49. Perturbación a la convivencia armónica Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza Artículo 73. Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta Artículo 64. Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Nacional Artículo 24. Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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