Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 63. DE LOS PERITOS
Si la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales el Tribunal teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones, nombrará uno o más técnicos o peritos.
Serán designados de oficio o a pedido de parte y su número, de acuerdo a criterio del Tribunal variará de uno (1) a tres (3), por cada cuestión sometida a decisión judicial.
La designación se efectuará mediante propuesta de parte en la audiencia establecida en el artículo 51 inc. V ap. e), o sorteo público entre los profesionales con título habilitante de una lista de inscriptos, que confeccionará la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. No existiendo integrantes de alguna especialidad necesaria, deberá designarse personas con título habilitante o idónea en la materia.
Cuando se estime conveniente, podrá confiarse la realización de peritaje a técnicos forenses o de la administración pública.
Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.
Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito.
En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y conciliación, sin que el perito haya presentado la pericia encargada, se le regulará un veinteavo (1/20) de JUS.
Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo.
Créase el Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral, conformado por 5 (cinco) profesionales, como órgano desconcentrado, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, quienes serán designados por concurso público. El Poder Judicial reglamentará su funcionamiento y designación.
Dicho Cuerpo, tendrá a su cargo la supervisión de la lista de Peritos y auditará a pedido del Tribunal, los dictámenes periciales, adoptando un criterio uniforme para salvaguardar los derechos del trabajador.
Provincia de Mendoza Artículo 63 Código del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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