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Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 63. DE LOS PERITOS

Si la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales el Tribunal teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones, nombrará uno o más técnicos o peritos.

Serán designados de oficio o a pedido de parte y su número, de acuerdo a criterio del Tribunal variará de uno (1) a tres (3), por cada cuestión sometida a decisión judicial.

La designación se efectuará mediante propuesta de parte en la audiencia establecida en el artículo 51 inc. V ap. e), o sorteo público entre los profesionales con título habilitante de una lista de inscriptos, que confeccionará la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. No existiendo integrantes de alguna especialidad necesaria, deberá designarse personas con título habilitante o idónea en la materia.

Cuando se estime conveniente, podrá confiarse la realización de peritaje a técnicos forenses o de la administración pública.

Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito.

En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y conciliación, sin que el perito haya presentado la pericia encargada, se le regulará un veinteavo (1/20) de JUS.

Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo.

Créase el Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral, conformado por 5 (cinco) profesionales, como órgano desconcentrado, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, quienes serán designados por concurso público. El Poder Judicial reglamentará su funcionamiento y designación.

Dicho Cuerpo, tendrá a su cargo la supervisión de la lista de Peritos y auditará a pedido del Tribunal, los dictámenes periciales, adoptando un criterio uniforme para salvaguardar los derechos del trabajador.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Código del Trabajo LEY 2.144 9 de Enero de 1953
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...112

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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