Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Artículo 4 Provincia del Chaco
Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco
Artículo 4.
Son finalidades de la presente ley las siguientes:
a) Atender el consumo problemático desde una mirada integral, permitiendo la incorporación del núcleo familiar de los sujetos en situación de consumo, como eje fundamental de todo abordaje terapéutico y legal, articulando con las instituciones del Estado, instituciones religiosas, políticas, del sector privado como también de la sociedad en general.
b) Promover la integración social por medio de la efectivización de derechos, mediante la incorporación de los sujetos en situación de consumo en el sistema educativo, laboral, cultural, deportivo y de recreación.
c) Contribuir a la promoción de investigaciones sociales tendientes al diseño de estrategias que permitan abordar esta problemática de manera integral.
d) Implementar campañas de prevención, capacitación y de concientización, destinadas a los sujetos en situación de consumo y su grupo familiar, instituciones educativas, religiosas, culturales y deportivas, que trabajen en los procesos de prevención, recuperación e inclusión social.
e) Instrumentar la inmediata ejecución y ampliación de los "Servicios de Atención Sanitaria en Adicciones" de conformidad con el Capítulo III de la ley 2091-G -Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones-, con prioridad en las ciudades cabeceras del interior de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 4 Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos LEY 3.808-G, 22 de Mayo de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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