Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Artículo 4 Provincia del Chaco
Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco
Artículo 4.
Son finalidades de la presente ley las siguientes:
a) Atender el consumo problemático desde una mirada integral, permitiendo la incorporación del núcleo familiar de los sujetos en situación de consumo, como eje fundamental de todo abordaje terapéutico y legal, articulando con las instituciones del Estado, instituciones religiosas, políticas, del sector privado como también de la sociedad en general.
b) Promover la integración social por medio de la efectivización de derechos, mediante la incorporación de los sujetos en situación de consumo en el sistema educativo, laboral, cultural, deportivo y de recreación.
c) Contribuir a la promoción de investigaciones sociales tendientes al diseño de estrategias que permitan abordar esta problemática de manera integral.
d) Implementar campañas de prevención, capacitación y de concientización, destinadas a los sujetos en situación de consumo y su grupo familiar, instituciones educativas, religiosas, culturales y deportivas, que trabajen en los procesos de prevención, recuperación e inclusión social.
e) Instrumentar la inmediata ejecución y ampliación de los "Servicios de Atención Sanitaria en Adicciones" de conformidad con el Capítulo III de la ley 2091-G -Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones-, con prioridad en las ciudades cabeceras del interior de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 4 Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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