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CCCN Artículo 917 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 917. Subrogación convencional por el deudor

El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:

a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;

b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;

c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.



Nacional Artículo 917 CCC
Artículo 1 ...915 916 917 918 919 ...2672

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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