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CCCN Artículo 841 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución

Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con:

a) lo pactado;

b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad;

c) las relaciones de los interesados entre sí;

d) las demás circunstancias.

Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.



Nacional Artículo 841 CCC
Artículo 1 ...839 840 841 842 843 ...2672

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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