CCCN Artículo 1974 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1974. Camino de sirga
El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Argentina Artículo 1974 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Art 1974... ¿Se debe dejar libre acceso a los 15 metros desde tierra firme o solo se puede acceder libremente a esa franja desde el agua?. ¿Y se puede acceder solo para ocio o debe ser por necesidad?
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