CCCN Artículo 1974 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1974. Camino de sirga
El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Nacional Artículo 1974 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Art 1974... ¿Se debe dejar libre acceso a los 15 metros desde tierra firme o solo se puede acceder libremente a esa franja desde el agua?. ¿Y se puede acceder solo para ocio o debe ser por necesidad?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios